Hay que reconocer la carga sugestiva que tiene la Inteligencia Artificial ( en adelante I.A) en el imaginario colectivo, pero la realidad de los avances tecnológicos quizás este todavía un poco alejada de las expectativas del público general. Si nos asomamos al mercado y observamos las recientes innovaciones tecnológicas, que pueden calificarse, sin incurrir en la desmesura, de disruptivas, “ChatGPT” y “GitHub Co-pilot”, de la empresa de investigación e implemetación de inteligencia artificial OpenAI, participada en su mayor parte por capital de Microsoft, y cuya repercusión ha sido mundial, comprobaremos que son herramientas de I.A de alto valor añadido sin que esto suponga que se trate de herramientas perfectamente acabadas y menos aún que supongan una potencial amenaza para profesiones como el periodismo o la programación del software informático.
ChatGPT utiliza machine learning para generar de forma automática texto que imita el lenguaje humano y cuyo algoritmo se entrena y aprende de forma constante con la interacción con los usuarios. Pero cualquiera que haya hecho un juego pruebas relativamente amplio en la herramienta, actualmente en fase beta y de registro libre para cualquiera, habrá comprobado que utiliza el lenguaje de forma coherente incluso persuasiva, pero sus informaciones, cuando se sometente al cedazo del análisis, en muchas ocasiones, son imprecisas y en otras muchas inexactas. Puede ser una herramienta de ayuda, útil por ejemplo para el profesional del periodismo, pero de momento, es una tecnología incapaz de interpretar y analizar unos hechos teniendo en cuenta el contexto social, cultural, político en el que se producen sin que por tanto suponga una amenaza para este profesional.
Algo similar podríamos decir de GitHub Co-pilot, cuya propuesta de valor para los profesionales de programación de sofware es “Dedique menos tiempo a la creación de patrones de código estándar y repetitivos, y más tiempo a lo que importa: crear un software excelente”. Se trata de una herramienta diseñada para ayudar a los programadores a escribir código más rápido y de manera más eficiente, sobre todo para determinadas funciones o secuencias de código repetitivas sin que la herramienta tenga la capacidad de reemplazar a los programadores ni de realizar tareas de programación de forma autónoma.
Naturalmente que con estas dos herramientas, que citamos por su difusión mundial, no se agotan las herramientas disponibles en I.A ni el aprendizaje automático mediante el desarrollo de algoritmos inteligentes y modelos estadísticos.
La I.A y el Machine Learning se estan aplicando con éxito en sectores financieros con el desarrollo de aplicaciones de análisis predictivo cuyo aprendizaje de forma constante y automatizado las hace con el paso del tiempo cada vez más precisas y también, entre otros muchos, en el ámbito educativo.
Pero volviendo a la aplicación de la I.A en el contexto de la Transformción digital de las Administraciones Públicas podemos afirmar que como en el sector privado tiene un recorrido muy interesante pero todavía bastante limitado.
Es decir, que en la búsqueda de una actuación administrativa eficaz y eficiente pueden utilizarse técnicas y soluciones de I.A pero como una herramienta útil de ayuda para la adopción de decisiones, sin que pueda dictarse una resolución finalizadora de un procedimiento administrativo, de forma automatizada e inteligente, es decir, sin intervención de una autoridad o empleado público, utilizando técnicas de I.A cuando se trate de un procedimieto reglado para cuya resolución deba ponderarse el empleo de conceptos jurídicos indeterminados o en el que se ejerzan potestades discrecionales de la administración.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal constitucional (por todas STC de 26 marzo de 2001 (RTC 2001\83) ponen énfasis en la necesaria motivación de las resoluciones en este tipo de procedimientos , “pues sólo así los interesados podrán conocer los motivos o razones que han llevado a la Administración a proceder en un determinado sentido, y consiguientemente en caso de disconformidad de los interesados, sólo así los órganos de esta jurisdicción podrán revisar si la Administración ha actuado con sometimiento a la legalidad”.
La motivación de la Administración para tomar una determinada decisión y su posterior control por los órganos judiciales debe fundamentarse en los principios generales del derecho. Concretamente, son relevantes en el ámbito del Derecho administrativo los principios institucionales que son normalmente los únicos principios generales respecto de situaciones determinadas. Así lo manifiesta el Tribunal Supremo en la STS 4063/2019 (rec. 2586/2017) que señala que al interpretar el ordenamiento jurídico-administrativo no han de olvidarse los principios que la mejor doctrina denomina institucionales, pues desde ellos debe interpretarse el sentido de las reglas concretas.
Las herramientas de I.A. en el estado actual de la técnica, estan muy alejadas de lograr simular el razonamiento humano de forma que puedan adoptar esas resoluciones finalizadoras de los procedimientos, motivando in extenso la decisión adoptada en base a la ponderación de esos principios, lo que prima facie haría inviable la sustitución del juicio humano por la I.A.
Esto no obsta que puedan utilizarse las técnicas I.A, si no para sustituir el componente humano, para facilitar el proceso de toma de decisión con el fin de objetivar el juicio humano en las diversas actuaciones administrativas. Ahora bien, la I.A, precisa de un ingente volumen de datos de la actuación administrativa en cuestión, para poder obtener unas reglas o patrones con el que definir el correspondiente algoritmo. En la actualidad, por la escasa digitalización de datos estructurados en muchas actuaciones administrativas sería inviable, por el momento, la implantación de esas técnicas de I.A. No obstante, el sector público español no es ajeno a la utilización de técnicas de I.A en ámbitos como el tributario para la detección de patrones de fraude o en el sanitario para el análisis de imágenes clínicas, en los cuales se utilizan técnicas de I.A sin que ni en el ámbito tributario esta herramienta evite la apertura instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos de inspección tributaria ni en el ámbito sanitario pueda reemplazarse el juicio clínico del facultativo.
Recientemente la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,(en adelante Ley 31/2023) ha introducido en la Disposición adicional centésima décima segunda, para los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones que ejecutan el Plan de RecuperaciónTransformación y Resiliencia (en adelante PRTR), la utilización de técnicas de I.A, para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de intereses de los empleados públicos y el resto de personal que participa en esos procedimientos en relación con las personas físicas y jurídicas que concurren a los citados procedimientos basándose en una herramienta informática de “data mining” con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Básicamente, a través de la citada herramienta informática y utilizando técnicas de “minería de datos” sobre las grandes bases de datos de que dispone la Agencia Tributaria, se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre empleados públicos y los participantes en los citados procedimientos.Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos por vía de interoperabilidad a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores. El resultado del análisis podrá identificar con una bandera roja las personas a las que se ha detectado la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, a fin de que se abstengan en el correspondiente procedimiento. Todo el proceso quedará registrado en el sistema de información de gestión del PRTR y sería conveniente que figure también en el expediente digital de contratación. No obstante, aunque el análisis sistematizado, como indica la Ley 31/2022, pueda encuadrarse en el ámbito de las actuaciones administrativas automatizadas, el proceso de consulta a esa herramienta informática, al menos al principio, deberá realizarse con la intervención de los responsables del procedimiento de contratación correspondiente. Ese proceso de consulta no se ejecutará de forma automatizada desde las Plataformas de licitación electrónica mientras, por un lado, no este desarrollada esta funcionalidad en aquellas Plataformas y por otro, la herramienta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria no disponga de los Servicios Web de integración sistémica que garanticen la interoperabilidad.
Una alternativa para automatizar ese proceso de consulta, antes de la puesta en producción de los desarrollos informáticos descritos en el párrafo anterior, pasaría por la utilización de un RPA capaz de ejecutar la consulta por Boots desatendidos en la en la Interfaz de la Plataforma de licitación electrónica correspondiente y en la Interfaz de la herramienta informática de la Agencia Tributaria.
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